El reciente anuncio de ciertas autoridades de realizar despidos masivos y exprés por el supuesto uso indebido de licencias médicas ha encendido un debate necesario, pero también peligroso si se aborda desde la generalización y la sospecha indiscriminada.

Desde la perspectiva jurídica laboral, es imprescindible recordar que los empleadores —ya sean públicos o privados— carecen de facultades para aprobar, rechazar o sancionar unilateralmente el uso de licencias médicas.

Durante el período de vigencia de una licencia, la relación laboral se encuentra suspendida, y cualquier incumplimiento o irregularidad debe ser primero verificado y declarado exclusivamente por los órganos competentes, no por los empleadores.

Legalidad y prudencia frente a sanciones por caso Licencias Médicas

Por eso, frente a anuncios masivos de sanciones, es indispensable alzar la voz: respetemos la legalidad. Al mismo tiempo, es dable recalcar: no todos los casos son iguales, y no toda salida al extranjero durante una licencia médica constituye un incumplimiento o merece una sanción de despido/destitución.

¿Qué ocurre si un trabajador con depresión pierde a su padre, residente fuera del país, y viaja -puntualmente- para asistir a su funeral? ¿O si su médico tratante le recomienda expresamente un cambio de entorno para favorecer su salud mental? ¿Qué pasa si recibe un tratamiento en el extranjero? Estas y muchas otras situaciones pueden constituir justificaciones razonables y/o atenuantes que deben ser analizadas caso a caso y sin prejuzgar.

La propia normativa es clara al señalar que los empleadores pueden solicitar fiscalizaciones a los órganos competentes de autorizar y fiscalizar las licencias médicas, pero no pueden sustituirlos, ni tomar medidas punitivas fuera del marco legal (ex ante).

El Estado debe dar el ejemplo

El Estado, en su rol de empleador, está llamado a ser un ejemplo de respeto del ordenamiento jurídico -en todas las situaciones- incluso frente a aquellas que parecen evidentes a primera vista. Todos tienen derecho a un juicio e investigación justa, libre de sesgo.

La aplicación de sanciones deben ser siempre caso a caso, conforme a la ley, al debido proceso, y nunca mediante resoluciones masivas, evitando caer en lógicas punitivas colectivas, que vulneren derechos básicos.

La legítima persecución del fraude y del abuso —que, por cierto, debe hacerse— no puede transformarse en lo que busca erradicar, tampoco en una política de persecución generalizada que termine dañando a quienes han hecho uso correcto de sus derechos.

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